Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para los trabajadores

Publicado el 10 de Agosto de 2010

El plazo para presentar las ayudas para la reducción de la jornada laboral y conciliación de la vida familiar finaliza el 31 de agosto de 2010

Las ayudas, en la modalidad de pago único, serán concedidas a los trabajadores que, entre lo 1 de septiembre de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2010, se encuentren o encontraran en el momento de la solicitud en una situación de reducción de la jornada de trabajo de hasta un máximo de la mitad de la duración de aquella para el cuidado de un/de una hijo/a menor de 3 años, o bien, incluso superando esa edad, que lo/la menor padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33% y sea menor de 12 años.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución:
 

  • Hombres trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa personal cómo de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho personal y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social, que se acojan a la reducción de jornada a que se alude en el artículo 2 de esta resolución.
  • Familias monoparentales en que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena y se acoja a la reducción de jornada a que se alude en el artículo 2 de esta resolución.


En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/las, o si la tutela o guardia fuera asumida por una institución pública.

Requisitos

Para poder acogerse a las ayudas previstas en esta resolución deberán cumplirse los siguientes requisitos:
 

  • Las personas que deseen solicitar la ayuda económica regulada en esta resolución deberán estar inscritas en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud de subvención.
  • En él caso de las familias no monoparentales, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado.
  • Que en la fecha de la solicitud lo/a hijo/la conviva con la persona solicitante.
  • Que el período solicitado no coincida con el permiso por maternidad ni con cualquiera otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad.


Cuantía de las ayudas

La cuantía de esta ayuda se concederá a través de un pago único y estará en función del porcentaje de reducción de jornada laboral que se solicite y de la duración de esta, que será como máximo de ocho meses. De este modo, las cuantías son las siguientes:


1. Cuando la reducción de jornada sea de hasta el 15% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo máximo de ocho meses:

    - 2.400 euros si es lo/a primero/a hijo/la.
    - 2.700 euros si es lo/a segundo/a hijo/la o si son gemelos/las.
    - 3.000 euros si es lo/a tercero/a hijo/la o si son trixemelgos/las.

2. Cuando la reducción de jornada sea superior al 15% y hasta el 33,33% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo máximo de ocho meses:

    - 2.700 euros si es lo/a primero/a hijo/la.
    - 3.000 euros si es lo/a segundo/a hijo/la o si son gemelos/las.
    - 3.300 euros si es lo/a tercero/a hijo/la o si son trixemelgos/las.

3. Cuando la reducción de jornada sea superior al 33,33% y hasta el 50% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo máximo de ocho meses:

    - 3.000 euros si es lo/a primero/a hijo/la.
    - 3.300 euros si es lo/a segundo/a hijo/la o si son gemelos/las.
    - 3.600 euros si es lo/a tercero/a hijo/la o si son trixemelgos/las.

Más información en el D.O.G.
 
Plazo de presentación
 
Las solicitudes de ayuda a la reducción de jornada podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 31 de agosto de 2010.

Formulario de petición de la ayuda