Los convenios laborales deben recoger lo acoso sexual?

Publicado el 11 de Noviembre de 2010

La mayoría de las víctimas tienden a ocultar el ocurrido y afrontarlo en solitario. Y en ocasiones dejan que la agresión quede impune para evitar "males mayores"

Dos de cada 10 trabajadoras sufrieron a lo largo de su vida laboral comportamientos de naturaleza sexual molestos u ofensivos, según un estudio de CC. OO.

La cosa se agrava se se tiene en cuenta que la mitad de la población femenina española declara sentirse en un "ambiente laboral  sexualmente hostil", al tener que soportar gestos y #mirada insinuantes, chistes de contenido sexual, preguntas íntimas, comentarios sobre su cuerpo? que algunos estudios catalogan como "acoso leve". Y es que este fenómeno tiene implícito un elevado componente de subjetividad, pero "está mucho más extendido del que pudiera parecer", dice Elisa García, responsable del Departamento de Mujer de UGT.

Despidos y sanciones

La forma más común de hostigamiento es, según CC. OO., la "invasión física" (61,8%), seguida por los roces y tocamientos (15,5%) y el chantaje de un superior (11,8%). Otro 9% se ve sometido a presiones para tener relaciones por parte de compañeros, jefes y clientes, y un 2% es víctima de alguno asalto o agresión.

La Ley de Igualdad es clara: tanto lo acoso sexual como lo acoso por razón de sexo son causa de despido. Además, el empresario puede ser sancionado cuando conoce la situación y no hace nada para evitarlo. Pero, que se puede denunciar?  Segun esta ley, "cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno  intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo". Un asalto con fuerza o una fuerte coacción, como la amenaza de despido, para mantener una relación no consentida son un delito en el Código penal.

Con todo, estas conductas suelen quedar impunes ante las dificultáis de probar el hecho. Sea por la banalización de la situación, por el temor a represalias o la que la empresa se inhíba del problema, solo se denuncian los casos más graves -2.000 al año-. Pero no se delata al infractor ante los jefes y se detecta una escasa confianza en la estructura empresarial.

Los sindicatos defienden que lo acoso esté en el convenio colectivo como infracción muy grave, penalizada con el despido. Con todo, hay quien consideran que la legislación actual es suficiente, ya que está recogido en el Código penal, la Ley de Igualdad, la Ley de Infracciones y Sanciones en la Orden Social y el Estatuto de los Trabajadores.