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La igualdad es, ante todo, redistribución de presencia y tiempos y reconocimiento de capacidades y esfuerzo. Mudar los hábitos en el mundo del hogar también implica modificar el mito de la conciliación como cosa de mujeres. Tanto hombres como mujeres necesitan compatibilizar la vida personal, familiar y laboral para, de este modo, poder contribuir a construir una sociedad sana y equilibrada.

Un acceso adecuado a la información permite tomar las decisiones más pertinentes en cada momento y poder actuar con mayor libertad. Aunque vivimos en una sociedad que tiende a exaltar de la facilidad con la que las personas pueden tener acceso a la información, lo cierto es que muchas veces para temas importantes reina la desinformación.

Uno de los temas sobre los que es muy importante tener la información adecuada se refiere a los deberes que implica el contrato matrimonial. Durante siglos el matrimonio significó una forma de tutorización patriarcal para las mujeres. Ahora como contrato entre personas con iguales derechos y deberes debe vivirse en pie de igualdad.

El conocimiento de los recursos es una manera de echar luz sobre una realidad que viven muchas mujeres en silencio, con miedo y sin saber con quien hablar. No podemos permitir que la violencia se perpetúe por la falta de información. Estamos obligadas y obligados a movilizar la conciencia de la sociedad para poder eliminar la expresión más brutal de la desigualdad, la violencia de género.

En la actualidad disponemos de mecanismos legales y administrativos para la visibilización y tratamiento de la violencia de género, pero el camino jurídico que una mujer debe seguir para salir de la espiral de la violencia, a veces, no es totalmente conocido.

La Comunidad Autónoma de Galicia refuerza, a través de la presente ley, su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, atribuyéndole la mayor efectividad posible, en su campo de competencias, al principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos, de conformidad con los deberes impuestos a los poder públicos de Galicia en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, del 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

Constituye el objeto de esta ley a adopción en Galicia de medidas integrales para la sensibilización, la prevención y el tratamiento de la violencia de género, así como la protección y el apoyo a las mujeres que la sufren.